Estatutos

Artículo 1° – Con la denominación de “ASOCIACION DE EX ALUMNOS DEL COLEGIO CORAZÓN DE MARÍA”, se constituye el día          , una asociación civil que tiene por domicilio  la sede del Colegio, Soler 14, de la ciudad de Chascomús.

Artículo 2° – La Asociación, tiene los siguientes principios y fines:

  1. Propender a la más estrecha cohesión entre todos los ex alumnos del Instituto Corazón de María, estimulándolos a estrechar vínculos fraternales de amistad, camaradería y ayuda mutua.
  2. Contribuir material y moralmente al constante engrandecimiento y prestigio del Colegio.
  3. Alentar y patrocinar en los estudiantes y egresados del mismo, iniciativas fundadas en el amor al estudio y el espíritu solidario.
  4. Premiar la dedicación al estudio y el compañerismo de los estudiantes del Colegio, como así también, distinguir la trayectoria de ex alumnos en beneficio de las disciplinas o ciencias en que se desempeñen.
  5. Enaltecer a los profesores del Colegio y honrar a los hombres beneméritos que en cualquier orden de la actividad intelectual o artística se hayan hecho acreedores a la gratitud de los miembros de la comunidad.
  6. Mantener vinculaciones con las demás organizaciones del país o del extranjero que tiendan a las mismas o semejantes finalidades.
  7. Editar publicaciones de interés para los fines que persigue la Asociación.
  8. Propender a la colaboración material, de asistencia social y espiritual entre los asociados y con todos los ex alumnos que la requieran.
  9. Instrumentar y desarrollar sistemas educativos de formación universitaria o de nivel terciario que contribuyan al desarrollo educativo, artístico, social o científico.
  10. Realizar todo aquello que sirva al desarrollo humano.

Artículo 3°.- La Asociación es una entidad, sin fines de lucro, que se cobija bajo la bandera, símbolos y atributos nacionales que honrará por todos los medios, por lo cual queda prohibida toda participación en contiendas de carácter político o discriminación religiosa y/o racial.-

Artículo 4° – La Asociación está capacitada para adquirir y vender bienes inmuebles, muebles, títulos y acciones, arrendar inmuebles de su propiedad o locar propiedades a terceros conceder y/o tomar en concesión bienes inmuebles y contraer obligaciones. Podrá operar con cualquier institución bancaria o financiera pública o privada.-

Artículo 5°- El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, así como los recursos que obtenga por:

  • Las cuotas que abonen los asociados.
  • Las rentas de sus bienes.
  • Testamentos, donaciones, subvenciones, publicidad y comercialización de productos vinculados con los símbolos afines al Colegio y de la Asociación.
  • El producto de los beneficios, colectas, rifas, festivales, alquiler de instalaciones y toda otra entrada que pudiera obtener lícitamente.-
Artículo 6°- Se establecen las siguientes categorías de asociados:

  1. ACTIVOS: los que invistan el carácter de ex alumnos del Instituto Corazón de María, de veinticinco o más años de edad y sean aceptados por la Comisión Directiva.
  2. ACTIVOS MENORES: son todos los ex alumnos, egresados del Colegio en calidad de bachilleres, hasta cumplir los veintiún años de edad, quedando exceptuados de cumplir con las obligaciones indicadas en el inciso 1), 3) y 4) del artículo 7º. A partir de esta edad y hasta que cumplan los veinticinco años, abonarán la mitad de la cuota social teniendo todos los derechos y obligaciones enumerados en el artículo 7º.
  3. BENEFACTORES: los que en virtud de una o más donaciones extraordinarias, sean declarados tales por la Asamblea a propuesta de la Comisión Directiva, o del diez por ciento de los asociados con derecho a voto.
  4. ADHERENTES: los cónyuges e hijos menores de 18 años de edad de los socios activos o activos menores, que sean aceptados por la Comisión Directiva; ex alumnos del Jardín de Infantes, Nivel Primario , Profesores o cualquier otra persona que sienta afinidad a la Institución.
  5. HONORARIOS: serán las personas que, por servicios prestados a la comunidad designe la Comisión Directiva por dos tercios de votos de sus integrantes, siempre que tal decisión sea ratificada por la Asamblea.
  6. VITALICIOS: serán aquellos que hayan cumplido más de cuarenta años ininterrumpidos como socios activos. La Comisión Directiva queda facultada para determinar el tiempo y modo de su instrumentación quedando establecido que su número no podrá exceder el 10% del padrón de los activos. Una vez completado ese cupo, los postulantes a esta categoría deberán aguardar las vacantes que se produzcan.
  7. BENEMERITOS: los socios fundadores.

La categoría b) hasta los veintiún años; e), f) y g) no pagarán cuota alguna.

Artículo 7°- Los asociados activos y activos menores, entre 21 y 25 años, tienen los siguientes derechos y obligaciones:

  • Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan.
  • Cumplir las demás obligaciones que imponga este estatuto, reglamentos y resoluciones de la Comisión Directiva y Asambleas.
  • Participar con voz y voto en las asambleas o comicios cuando tengan una antigüedad de tres meses.
  • Ser elegidos para integrar los órganos sociales, cuando tengan una antigüedad de dos años ininterrumpidos.
  • Gozar de los beneficios que otorga la Asociación.
  • Comunicar fehacientemente los cambios de domicilio, particular y/o profesional, teléfono, dirección electrónica, y cualquier otro dato que haga a su relación con la Asociación.

Artículo 8°- Los socios benefactores, adherentes menores activos hasta los veintiún años, vitalicios y beneméritos, tienen los siguientes derechos y obligaciones:

  • Cumplir las obligaciones que imponga este estatuto, reglamentos y resoluciones de la Comisión Directiva y Asambleas.
  • Ser elegidos para integrar las subcomisiones creadas por la Asamblea o la Comisión Directiva.

Artículo 9°- Los asociados benefactores, adherentes, menores de veintiún años, honorarios, vitalicios y beneméritos, que deseen tener los mismos derechos que los activos, deberán solicitar su admisión en esta categoría, a cuyo efecto se ajustarán a las condiciones que el presente estatuto exige para los activos.-

Artículo 10°- Las cuotas sociales serán fijadas por la Asamblea de asociados.-

Artículo 11º- El asociado que se atrase dieciocho meses en el pago de la cuota social o de cualquier otra contribución establecida, será notificado fehacientemente de su obligación de ponerse al día. Pasados treinta días de la notificación sin que hubiera regularizado su situación, la Comisión Directiva resolverá su situación conforme se dispone en el artículo 22, incisos «o» y «p».

Los asociados podrán solicitar licencia por:

  1. Ausencia del país por un período de más de seis meses.
  2. Razones particulares por un lapso de hasta un año.

La Comisión Directiva acordará las licencias, pudiendo prorrogarlas por pedido expreso del socio.-

Mientras dure la licencia se suspenden los derechos y obligaciones del socio, que no podrá elegir o ser elegido, hasta que no se cumplan los plazos del art. 7°, ap. 3) y ap. 4). Vencida la licencia, el socio que no se reincorporara podrá ser dado de baja, previa notificación fehaciente.

Artículo 12°- Los asociados perderán su carácter de tales por fallecimiento, renuncia, baja, cesantía, expulsión o exclusión.-

Artículo 13°- La Comisión Directiva podrá aplicar a sus asociados las siguientes sanciones: a) amonestación; b) suspensión; c) cesantía; d) expulsión, las cuales se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y las circunstancias del caso, por las siguientes causas:

  • Incumplimiento de las obligaciones impuestas por este estatuto, reglamentos o resoluciones de las Asambleas y Comisión Directiva.
  • Inconducta notoria.
  • Hacer voluntariamente daño a la Asociación o provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.

Artículo 14°- Las sanciones referidas en el artículo anterior, serán resueltas fundadamente por la Comisión Directiva, con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos el afectado podrá interponer, debiéndolo fundamentar dentro del término de cinco días hábiles de notificada la sanción el recurso de apelación, el cual será considerado en la primera asamblea que se celebre.

Artículo 15°- La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de diez. miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Revisor de Cuentas titular, revisor de Cuentas Suplente y cuatro Vocales titulares. Habrá además dos Vocales Suplentes. El mandato de los mismos es por dos años. Todos los cargos son reelegibles.-

Artículo 16°- Habrá un Órgano de Fiscalización compuesto por un revisor de cuentas titular y un suplente. El mandato de los mismos durará dos años. Todos son reelegibles.-

Artículo 17°- Para integrar los órganos sociales se requiere pertenecer a la categoría de socio activo o activo menor, siempre que sean mayores de edad, requiriéndose una antigüedad de dos años ininterrumpida en cualesquiera de esas categorías. Podrán integrar las demás comisiones los socios activos menores de 21 años, benefactores y adherentes que posean igual antigüedad y los vitalicios.

Artículo 18°- Los miembros de la Comisión Directiva, así como los Revisores de Cuentas, serán elegidos por el voto directo de la Asamblea cada dos años. Presentada más de una lista a las elecciones de autoridades, la que logre la mayoría de votos obtendrá la Presidencia de la Comisión Directiva, la vicepresidencia, Secretario y Tesorero, tres vocales titulares, un vocal suplente, un revisor de cuentas titular, un revisor de cuentas suplente. La lista que la siga en orden de votos obtendrá un vocal titular y un vocal suplente, siempre que obtenga el 30 % como mínimo de los votos emitidos. Caso contrario, los cargos serán adjudicados a la lista que haya obtenido la mayoría de votos. En la primera reunión de la Comisión Directiva, luego de una Asamblea, se procederá a una nueva distribución de los cargos citados en el párrafo anterior, por los miembros de la Comisión Directiva asistentes a dicha sesión. Igual procedimiento se seguirá en caso de producirse una vacante en cualquiera de los cargos antedichos.-

Artículo 19° – En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, pasará a desempeñarlo el suplente que corresponda a la lista que detentaba dicho cargo, en el orden en que fueron elegidos. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el cual fuera elegido dicho suplente. La Comisión Directiva establecerá el modo de incorporación de los suplentes.

Artículo 20°- El miembro de la Comisión Directiva que faltare a tres reuniones consecutivas de la misma o cinco alternadas sin causa justificada a juicio de aquella, podrá ser separado de la misma por dos tercios de los miembros presentes previo aviso dado por escrito. Su reemplazo se efectuará en la forma indicada en el artículo precedente. El afectado podrá apelar. Su situación se resolverá en la próxima Asamblea ordinaria.-

Artículo 21°- La Comisión Directiva se reunirá toda vez que sea citada por el Presidente o por el Órgano de Fiscalización, o cuando lo pidan cinco miembros titulares, debiendo celebrarse la reunión dentro de los diez días subsiguientes. La citación se hará por circulares y/o medios electrónicos y con dos días de anticipación. Las reuniones de Comisión Directiva se celebrarán válidamente con la presencia de más de la mitad de sus miembros titulares requiriéndose para la aprobación de las resoluciones el voto afirmativo de más de la mitad de los miembros presentes, salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes, inmediatamente posterior a aquella en la que se resolvió el asunto a reconsiderar.

Artículo 22°- Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:

  1. Ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los reglamentos que se dicten, interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la asamblea más próxima que se celebre.
  2. Dirigir la administración de la Asociación y el manejo de sus intereses.
  3. Organizar los actos públicos, homenajes y fiestas de la Asociación.
  4. Nombrar comisiones y designar representantes a los actos del Colegio, de instituciones oficiales o privadas y a los homenajes y actos a que fuere invitada la Asociación.
  5. La admisión de socios y la resolución sobre cambios de categorías.
  6. Amonestar, suspender, cesantear o expulsar a los socios.
  7. Convocar a asambleas.
  8. Nombrar empleados y todo personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarles sueldo, determinar las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos o despedirlos.
  9. Presentar a la asamblea general ordinaria, la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe del órgano de fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el artículo 32 para la convocatoria a la asamblea ordinaria.
  10. Proyectar y resolver la institución de becas, publicaciones, espacios radiales, televisivos, sistemas de computación, premios y concursos, fijando sus bases de éstos.
  11. Aceptar las donaciones, legados y subsidios hechos por asociados y otras instituciones o personas.
  12. Realizar los actos que especifica el art. 1881 y concordantes del Código Civil, aplicables a su carácter jurídico, con cargo de dar cuenta a la primera asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre éstos, en los que será necesaria la previa autorización por parte de una asamblea.
  13. Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la mayoría absoluta de los miembros presentes en ese acto, y ser presentadas a la Inspección General de Personas Jurídicas a los efectos determinados en la legislación vigente, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia.
  14. Modificar el valor de la cuota social cuando circunstancias económicas o financieras lo justifiquen, debiendo ser sometidas a la aprobación de la siguiente asamblea ordinaria o extraordinaria si fuera necesario.
  15. Otorgar licencias o dar de baja a aquellos socios que adeuden más de dieciocho meses y que no hayan solicitado licencia.
  16. Establecer moratorias, quitas y planes de pago para socios morosos facultando, expresamente, al tesorero para proceder en cada caso. No se podrá ejercer esta facultad dentro de los ocho meses anteriores a la elección de autoridades, salvo autorización expresa de los dos tercios de los miembros de la Comisión Directiva.

Artículo 23°- Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva quede reducido a menos de la mayoría del total habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, deberá convocarse dentro de los cuarenta y cinco días a asamblea a efectos de su integración. En la misma forma se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En esta última situación, el Órgano de Fiscalización  cumplirá con la convocatoria precitada, ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos por esta situación.

Artículo 24° – El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

  1. Examinar los libros y documentos de la Asociación por lo menos cada tres meses.
  2. Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando ésta lo estime conveniente, con voz pero sin voto.
  3. Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la Caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie.
  4. Verificar el cumplimiento de las leyes, estatuto y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales.
  5. Dictaminar sobre la memoria, balance general, inventario y cuenta de gastos y recursos presentados por la Comisión Directiva. La ausencia de dictamen o su firma se considerará una falta grave, pudiendo la Comisión Directiva aplicar las sanciones establecidas en el artículo 13.
  6. Convocar a asamblea ordinaria cuando omitiera hacerlo la Comisión Directiva.
  7. Solicitar la convocatoria a asamblea extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva.
  8. Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.-
Artículo 25° – El Presidente o en su reemplazo por renuncia o ausencia o impedimento el Vicepresidente, tiene los deberes y atribuciones siguientes:

  1. Citar a las asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas.
  2. Tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva al igual que los demás miembros del cuerpo y en caso de empate, votará nuevamente para desempatar.
  3. Firmar con el Secretario , las actas de las asambleas y de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la Asociación.
  4. Autorizar al Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto.
  5. Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva, confeccionar el «orden del día» cuando se altere el orden y se falte el respeto debido.
  6. Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamentos, resoluciones de asambleas y de Comisión Directiva.
  7. Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar resoluciones en los casos imprevistos; en ambos supuestos lo será ad- referéndum de la primera reunión de la Comisión Directiva.
  8. Ejercer la representación de la Asociación.-

En caso de renuncia, reemplazo, fallecimiento o imposibilidad transitoria o permanente para ejercer sus funciones de Presidente o Vicepresidente , la Comisión Directiva será presidida por el vocal de la promoción más antiguo. En los casos de renuncia, reemplazo, fallecimiento o imposibilidad transitoria o permanente de los vocales, el último deberá convocar a elecciones destinadas a cubrir las vacantes en un período máximo de cuarenta y cinco días, con la modalidad establecida en el art. 18.-

Artículo 26° – El Secretario tiene los deberes y atribuciones siguientes:

  1. Dar trámite al despacho de Secretaría.
  2. Llevar la correspondencia y redactar las comunicaciones a los socios.
  3. Refrendar la firma del Presidente, firmando toda la correspondencia y documentos de la Asociación.
  4. Organizar y custodiar el archivo de la Asociación.
  5. Citar a las sesiones de la Comisión Directiva y asistir a ellas y a las asambleas.
  6. Llevar, de acuerdo con el Tesorero, el Registro de Asociados.
  7. Intervenir juntamente con el Presidente en la ejecución de las resoluciones de la Comisión Directiva y de las Asambleas.-

Artículo 27° – En caso de ausencia del Secretario el vocal de la promoción más antigua será la persona encargada de redactar las actas de las Asambleas y de las sesiones de la Comisión Directiva, suscribiéndolas juntamente con el Presidente.

Artículo 28° – El Tesorero tiene los siguientes deberes y atribuciones:

  1. Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva y asambleas.
  2. Llevar de acuerdo con el Secretario el Registro de Asociados ocupándose de todo lo relativo al cobro de las cuotas sociales.
  3. Llevar los libros de contabilidad.
  4. Presentar a la Comisión Directiva balances con la periodicidad que ésta determine y preparar anualmente el balance general y cuenta de gastos y recursos e inventario, que deberá aprobar la Comisión Directiva para ser sometidos a la Asamblea Ordinaria.
  5. Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva.
  6. Efectuar en una institución bancaria, a nombre de la Asociación y a la orden conjunta de a dos, Presidente o Vicepresidente o Tesorero, los depósitos de dinero ingresados, librar cheques u otros instrumentos de pago, llevar una caja social o chica, pudiendo retener en la misma hasta la suma que determine la Comisión Directiva.
  7. Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Organo de Fiscalización, toda vez que lo exijan.
  8. Intervenir en la ejecución de las resoluciones de la Comisión Directiva y asambleas que le correspondan por su naturaleza.
  9. Ejecutar los planes de pago o moratorias que establezca la Comisión Directiva
Artículo 29° – Corresponde a los vocales titulares:

  1. Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, con voz y voto.
  2. Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les asigne.

Corresponde a los vocales suplentes:

  1. Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en este estatuto.
  2. Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz, pero no a voto. No será computable su presencia a los efectos del quórum.
  3. Integrar las sub-comisiones y realizar las tareas que la Comisión Directiva les confíe.-
Artículo 30° – Habrá dos clases de asambleas generales: ordinarias y extraordinarias. Las asambleas ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el ————— de cada año y en ellas se deberá:

  1. Considerar, aprobar o modificar la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe del órgano de fiscalización.
  2. Elegir los miembros de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización, titulares y suplentes, cuyos mandatos vencieren.
  3. Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día.-

Artículo 31° – Las asambleas extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo soliciten el Órgano de Fiscalización o el diez por ciento de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de los veinte días y celebrar la asamblea dentro del plazo de cuarenta y cinco días posteriores. Y si no se tomase en consideración la solicitud o se le negase fundamento a juicio de la Inspección General de Justicia, se procederá de conformidad con lo que determina la legislación vigente.

Artículo 32° – Las asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los socios con veinte días hábiles de anticipación. Con la misma antelación deberá ponerse a disposición de los socios la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe del Órgano de Fiscalización. Cuando se sometan a la consideración de la asamblea  reformas al estatuto o reglamento, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con una anticipación de diez días hábiles. En las asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el orden del día. El día de la Asamblea no se computará a los fines de los plazos legales establecidos en el presente estatuto.-

Artículo 33° – Las asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma del estatuto y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiere reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. Serán presididas por el Presidente de la Asociación o, en su defecto, por quien la Asamblea designe a pluralidad de votos emitidos, el que tendrá voto solamente en caso de empate.-

Artículo 34° – Las resoluciones se adoptarán por mayoría de más de la mitad de los votos emitidos. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.-

Artículo 35° – Al efectuarse la convocatoria para la asamblea o comicio se confeccionará un padrón de los socios en condiciones de intervenir en la misma, el que será puesto a la libre inspección de los asociados, pudiendo oponerse reclamaciones hasta diez días hábiles antes del día de la asamblea o comicio.-

Artículo 36° – La lista de candidatos que propongan los socios deberá presentarse a la Comisión Directiva hasta quince días hábiles antes de la fecha del comicio, debiendo esta proclamar las oficializadas hasta diez días hábiles antes del acto comicial. Las impugnaciones de los candidatos deberán ser resueltas por la Junta Electoral en el plazo de dos días hábiles de presentadas.-

Artículo 37° – La asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación, mientras existan diecisiete socios dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso se comprometerán a perseverar en el cumplimiento de sus principios y fines.-

Artículo 38° – De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores, que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la asamblea designe. El órgano de fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas sociales, los fondos y el producido de sus bienes serán destinados a la adquisición de libros y/u otros bienes, que deberán donarse al Instituto Corazón de María.

Artículo 39° – Las distintas promociones de egresados del Instituto Corazón de María podrán estar representadas por uno o dos delegados cada una. Serán sus funciones: a) registrar y mantener actualizada la nómina de ex alumnos del curso, con los datos personales, sus respectivos domicilios y actividades, aunque no fueren socios; b) servir de nexo entre la promoción y la Asociación; c) promover la afiliación de los ex alumnos a la Asociación; d) promover y difundir las reuniones mensuales o anuales de camaradería; y e) difundir las labores de los ex alumnos destacados.

Artículo 40° – La Comisión Directiva está facultada, con la anuencia de la Asamblea, para celebrar con entidades afines los siguientes convenios: a) de reciprocidad, con el objeto de propender a la mejor consecución de los fines sociales y al otorgamiento de facilidades en beneficio de los asociados; b) de federación, los que deberán ser sometidos oportunamente a la Inspección General de Justicia.-

«La persona debe procurar juntar el espíritu con las letras, la virtud con la ciencia»
San Antonio María Claret